Viajar en avión hacia Estados Unidos tendrá un nuevo
requisito desde el 3 de noviembre de 2026. Los pasajeros deberán presentar una
declaración sanitaria firmada para certificar que no estuvieron en la República
Democrática del Congo durante las tres semanas anteriores al embarque.
La disposición fue establecida por los Centros para el
Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) como parte de las medidas
preventivas frente a un brote de ébola en África central. La exigencia
comprende a viajeros de todas las nacionalidades, incluidos ciudadanos
estadounidenses y residentes permanentes.
Quiénes deberán completar el formulario
obligatorio
La medida comenzará a regir a las 23:59 del 3 de noviembre,
hora estándar del Este de Estados Unidos. A partir de ese momento, toda persona
que aborde una aeronave desde el extranjero con destino a territorio
estadounidense tendrá que presentar la certificación.
La obligación también alcanza a quienes hagan escala en
Estados Unidos antes de continuar hacia otro país. Por ejemplo, un pasajero que
viaje desde América Latina hacia Europa y tenga una conexión en Miami, Atlanta
o Dallas deberá cumplir con el trámite antes de abordar el vuelo
correspondiente.
La normativa incluye vuelos comerciales, privados, de
aviación general y de carga. También comprende a los integrantes de las
tripulaciones. Quedan exceptuadas las aeronaves que atraviesen el espacio aéreo
estadounidense sin aterrizar.
Qué pasa si una persona estuvo en el Congo
Uno de los puntos centrales de la disposición es el período
de 21 días establecido para quienes hayan permanecido en la República
Democrática del Congo. En esos casos, no podrán viajar hacia Estados Unidos
hasta completar tres semanas fuera de ese territorio.
Los CDC consideran que hubo presencia en el país incluso
cuando la persona solamente realizó una escala en un aeropuerto congoleño. No
importa si salió de la terminal, pasó por migraciones o permaneció dentro del
avión durante la parada.
El cálculo se realiza por días calendario: la fecha de
salida del Congo se considera el día cero y el primer día completo fuera del
país comienza a contarse como día uno. El viaje podrá concretarse a partir del
día 22, siempre que se cumplan las demás condiciones de ingreso.
La restricción también alcanza a ciudadanos estadounidenses
y titulares de una Green Card. Es decir, contar con pasaporte de Estados Unidos
o residencia permanente no permite evitar el período de espera.
Controles especiales para viajeros de Uganda y
Sudán del Sur
La orden sanitaria contempla, además, disposiciones
diferenciadas para quienes hayan estado en Uganda o Sudán del Sur durante los
21 días anteriores a su llegada, siempre que no hayan visitado la República
Democrática del Congo en ese mismo período.
Los ciudadanos estadounidenses podrán ingresar, pero
deberán hacerlo a través de aeropuertos designados para someterse a controles
de salud pública.
En cambio, los extranjeros y residentes permanentes
legales, incluidos los titulares de una Green Card, deberán esperar al menos 21
días desde su salida de Uganda o Sudán del Sur para poder ingresar al país.
Los CDC también recomendaron evitar los viajes a las
provincias congoleñas de Ituri y Kivu del Norte, y postergar los
desplazamientos que no sean esenciales a Haut-Uélé y Tshopo. Para otras zonas
del Congo y Uganda, aconsejaron reforzar las precauciones y controlar la
aparición de síntomas durante las tres semanas posteriores a la salida.
Cómo se presenta la declaración antes de
abordar
El documento podrá completarse en formato digital o en
papel. Los CDC no establecieron una plataforma única, por lo que cada aerolínea
deberá definir el procedimiento para recibir y conservar las certificaciones.
Las compañías podrán incorporar el trámite a sus sistemas
de registro por internet, aplicaciones móviles, mostradores de atención o
puertas de embarque. En todos los casos, tendrán que comprobar que el pasajero
haya completado y firmado la declaración antes de permitirle subir al avión.
Cada viajero deberá presentar su propio formulario, aunque
una persona autorizada podrá hacerlo en su nombre si no está en condiciones de
completar el procedimiento.
Las aerolíneas, además, deberán conservar una copia física
o digital de cada declaración durante un mínimo de 42 días y entregarla a las
autoridades estadounidenses cuando sea solicitada.
Qué sanciones contempla la normativa y hasta
cuándo estará vigente
La presentación de información falsa de manera deliberada
puede derivar en sanciones bajo la legislación federal estadounidense. La orden
menciona la sección 1001 del título 18 del Código de Estados Unidos, que prevé
multas y penas de prisión para quienes proporcionen datos falsos al Gobierno.
No presentar la declaración también tendrá una consecuencia
directa: el pasajero no podrá abordar, salvo que disponga de una exención
oficial. Las aerolíneas no estarán autorizadas a reemplazar el documento por
una explicación verbal ni a conceder excepciones por decisión propia.
La medida tiene vigencia prevista hasta las 23:59 del 18 de
diciembre de 2026, aunque los CDC podrán modificarla o dejarla sin efecto antes
de esa fecha, de acuerdo con la evolución del brote.
El organismo informó que, al 28 de octubre, no se habían
confirmado casos de ébola vinculados con este brote en Estados Unidos y que el
riesgo general para la población y los viajeros seguía siendo bajo. De todos
modos, quienes tengan vuelos internacionales programados después del 3 de
noviembre deberán consultar con su aerolínea cómo completar la declaración para
evitar inconvenientes en el embarque.
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