El Gobierno nacional autorizó el traslado de animales
domésticos en los servicios de micros y trenes de larga distancia de
jurisdicción nacional, mediante la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía. La medida, publicada este martes,
permite que cada pasajero mayor de edad viaje con una mascota, siempre que se
cumplan condiciones sanitarias, de seguridad y de convivencia, y busca
equiparar el transporte terrestre con lo que ya rige en el ámbito aéreo.
La decisión se inscribe en un proceso de actualización
normativa del sistema de transporte, en respuesta a una demanda creciente de
usuarios y del propio sector. Hasta ahora, los servicios terrestres de larga
distancia no contaban con un marco que habilitara el traslado de mascotas, pese
a que esta práctica es habitual en otros medios. La resolución remite, además,
al Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos como
referencia obligatoria para los requisitos sanitarios.
Según la normativa, el animal deberá viajar dentro de un transportín cerrado que garantice su salubridad y protección. El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre sujeto con el cinturón de seguridad. Al abordar, el usuario deberá presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación exigida, que deberá conservar durante todo el trayecto.
La resolución asigna responsabilidades claras. El pasajero
será responsable del cuidado, bienestar y seguridad de la mascota, y deberá
evitar molestias o riesgos para terceros. Las empresas de transporte, en tanto,
podrán fijar condiciones y restricciones vinculadas con especies, razas, peso y
tamaño, así como definir días, horarios y recorridos habilitados. También
deberán establecer protocolos de limpieza y desinfección posteriores al
traslado y disponer, en terminales y estaciones, espacios señalizados para la
espera y el abordaje.
El impacto de la medida alcanza tanto a los usuarios que
viajan con animales como a las compañías, que podrán cobrar una tarifa
adicional, siempre que sea informada de forma clara y conforme a la Ley de
Defensa del Consumidor. Quedan excluidos de este régimen los perros guía y de
asistencia para personas con discapacidad, que continúan bajo su normativa
específica.
De cara a los próximos meses, el funcionamiento efectivo
del nuevo esquema dependerá de la implementación que realicen las empresas y
del control estatal sobre el cumplimiento de las condiciones sanitarias y
operativas. La resolución abre una nueva etapa para el transporte terrestre de
larga distancia, con el desafío de compatibilizar la demanda de los pasajeros
con estándares de seguridad, higiene y bienestar animal.
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