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Judiciales: La Corte Suprema dejó sin efecto el freno a la venta de tierras rurales a extranjeros
30/09/2026 | 4343 visitas
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El máximo tribunal revocó un fallo contra el DNU 70/23 por falta de legitimación del CECIM, sin resolver la constitucionalidad de la norma. -/- Por PGDJ.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley de Tierras Rurales.

El máximo tribunal fundamentó su decisión en que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había iniciado la demanda, no tenía legitimación para impulsar una acción colectiva sobre la cuestión.

El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los jueces consideraron que no estaba configurado un caso judicial válido porque la entidad no podía invocar un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo para cuestionar la normativa.

 

La Corte no definió si el DNU es constitucional

El tribunal dejó expresamente aclarado que su decisión no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023.

En ese sentido, precisó que el fallo “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni sobre la intervención que corresponde al Poder Legislativo.

Por eso, el eje de la resolución estuvo puesto en la legitimación de quien presentó la demanda y en la existencia de un caso judicial que habilitara la intervención de la Justicia.

 

Qué cambia con la decisión judicial

La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales y fijaba restricciones para la adquisición por parte de extranjeros.

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó ese régimen. La medida había sido cuestionada judicialmente por el CECIM, que sostuvo que la eliminación de las restricciones podía afectar la integridad territorial y la soberanía nacional.

Con la decisión de la Corte, queda sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había frenado judicialmente la derogación. En la práctica, vuelve a regir el esquema establecido por el DNU respecto de las restricciones que habían sido fijadas por la Ley de Tierras.

 

El antecedente que llegó hasta el máximo tribunal

La causa comenzó con un amparo presentado por el CECIM contra el Poder Ejecutivo Nacional. La organización reclamó que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU.

Durante el trámite judicial, una primera decisión había dejado sin efecto la medida cautelar que restablecía la vigencia de la Ley de Tierras. Luego, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata admitió la presentación del CECIM, declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y ordenó encuadrar el expediente como proceso colectivo.

El Estado Nacional apeló esa resolución y el expediente llegó a la Corte Suprema. El máximo tribunal terminó revocando el fallo de la Cámara al considerar que no estaban dadas las condiciones constitucionales para que la asociación impulsara ese tipo de acción.

 

La advertencia a los tribunales inferiores

Los jueces también cuestionaron el criterio utilizado por tribunales inferiores para admitir determinadas acciones colectivas.

“A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló el fallo.

La Corte sostuvo además que la soberanía territorial constituye uno de los elementos del Estado y que no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional para habilitar una acción de estas características.

La resolución deja así sin efecto el fallo que había impedido la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023, aunque mantiene abierta la discusión jurídica sobre la constitucionalidad de esa norma por otras vías que eventualmente cumplan con los requisitos para llegar a los tribunales.

 

 

#CorteSuprema #LeyDeTierras #TierrasRurales #DNU7023 #Extranjeros

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