La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la
sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023,
mediante el cual se derogó la Ley de Tierras Rurales.
El máximo tribunal fundamentó su decisión en que el Centro
de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había iniciado la
demanda, no tenía legitimación para impulsar una acción colectiva sobre la
cuestión.
El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos
Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los jueces consideraron que no estaba
configurado un caso judicial válido porque la entidad no podía invocar un
derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo para cuestionar la
normativa.
La Corte no definió si el DNU es constitucional
El tribunal dejó expresamente aclarado que su decisión no
implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 del
DNU 70/2023.
En ese sentido, precisó que el fallo “no supone abrir
juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de
necesidad y urgencia 70/2023” ni sobre la intervención que corresponde al Poder
Legislativo.
Por eso, el eje de la resolución estuvo puesto en la
legitimación de quien presentó la demanda y en la existencia de un caso
judicial que habilitara la intervención de la Justicia.
Qué cambia con la decisión judicial
La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales,
establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de
tierras rurales y fijaba restricciones para la adquisición por parte de
extranjeros.
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó ese régimen. La
medida había sido cuestionada judicialmente por el CECIM, que sostuvo que la
eliminación de las restricciones podía afectar la integridad territorial y la
soberanía nacional.
Con la decisión de la Corte, queda sin efecto el fallo de
la Cámara Federal de La Plata que había frenado judicialmente la derogación. En
la práctica, vuelve a regir el esquema establecido por el DNU respecto de las
restricciones que habían sido fijadas por la Ley de Tierras.
El antecedente que llegó hasta el máximo
tribunal
La causa comenzó con un amparo presentado por el CECIM
contra el Poder Ejecutivo Nacional. La organización reclamó que se declarara la
inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU.
Durante el trámite judicial, una primera decisión había
dejado sin efecto la medida cautelar que restablecía la vigencia de la Ley de
Tierras. Luego, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata admitió la
presentación del CECIM, declaró la inconstitucionalidad del artículo
cuestionado y ordenó encuadrar el expediente como proceso colectivo.
El Estado Nacional apeló esa resolución y el expediente
llegó a la Corte Suprema. El máximo tribunal terminó revocando el fallo de la
Cámara al considerar que no estaban dadas las condiciones constitucionales para
que la asociación impulsara ese tipo de acción.
La advertencia a los tribunales inferiores
Los jueces también cuestionaron el criterio utilizado por
tribunales inferiores para admitir determinadas acciones colectivas.
“A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia
de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración
del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en
reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló el fallo.
La Corte sostuvo además que la soberanía territorial
constituye uno de los elementos del Estado y que no puede ser considerada un
bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional para
habilitar una acción de estas características.
La resolución deja así sin efecto el fallo que había
impedido la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023, aunque mantiene
abierta la discusión jurídica sobre la constitucionalidad de esa norma por
otras vías que eventualmente cumplan con los requisitos para llegar a los
tribunales.
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