La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal
Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó la
resolución de la jueza Laura Beatriz De Marinis, que había declarado
inconstitucional para un caso concreto la aplicación del nuevo Régimen Penal
Juvenil.
El tribunal también dispuso el apartamiento de la
magistrada del expediente. A partir de ahora, otro juez deberá intervenir en la
causa que investiga a un adolescente de 14 años por una tentativa de robo
ocurrida el 10 de septiembre en Palermo.
La resolución fue adoptada por unanimidad por los
camaristas Ignacio Mahiques, Martín Larocca y Fernando Franza. El expediente
había llegado a esa instancia luego de la apelación presentada por fiscales
especializados en materia penal juvenil.
Qué sostuvo la Cámara sobre la nueva ley
En su voto, Mahiques consideró que los argumentos
utilizados en primera instancia no demostraban que el artículo 1° de la Ley
27.801 fuera incompatible con normas constitucionales o convencionales.
El camarista sostuvo que la decisión de la jueza expresaba,
en cambio, una valoración sobre la política criminal elegida por el Congreso.
También señaló que el control judicial no permite reemplazar una decisión
legislativa por otra por considerar que esta última sería más conveniente.
Franza coincidió con la conclusión, aunque presentó
fundamentos propios. Según su análisis, la norma cuestionada no estaba en
conflicto con ningún precepto constitucional y la actuación de la magistrada
configuraba, a su criterio, un “claro supuesto de arbitrariedad y extrema
gravedad institucional”.
Por qué apartaron a la jueza De Marinis
El tribunal también analizó el pedido de apartamiento
presentado por la Fiscalía. Mahiques explicó que se trata de una medida
excepcional que no puede justificarse únicamente por una discrepancia jurídica.
Sin embargo, consideró que la resolución de De Marinis
había evidenciado un “adelanto de posición” sobre la relevancia penal de la
conducta atribuida a los adolescentes. Para la Cámara, esa circunstancia
generaba un temor objetivo respecto de su imparcialidad para continuar al
frente del expediente.
De esta manera, la investigación continuará bajo la
intervención de otro magistrado, que deberá resolver los próximos pasos
procesales en relación con el adolescente de 14 años.
Cómo comenzó la causa
El expediente se inició por un hecho ocurrido el 10 de septiembre, cuando un hombre de 47 años denunció que había sido seguido por un grupo de adolescentes mientras caminaba por la Ciudad de Buenos Aires.
La intervención de un policía evitó que el supuesto robo
llegara a concretarse. De Marinis había considerado que la aplicación del
régimen penal juvenil resultaba inconstitucional para ese caso y dispuso el
sobreseimiento del adolescente.
La magistrada había aclarado que su decisión no implicaba
invalidar de manera general la nueva legislación. También explicó que tomó en
cuenta las circunstancias personales del joven, entre ellas su situación
educativa y alimentaria, y sostuvo que someterlo a un proceso penal podía
resultar regresivo y estigmatizante.
“No es un mensaje de impunidad”, había afirmado De Marinis
al defender su resolución. La Ley 27.801, que estableció en 14 años la edad
mínima de responsabilidad penal, comenzó a regir el 5 de septiembre.
Con la decisión de la Cámara, el expediente deberá
continuar bajo la intervención de un nuevo juez y conforme al régimen penal
juvenil vigente. El fallo de segunda instancia deja así sin efecto la
resolución que había suspendido su aplicación en este caso concreto.
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