Un tribunal de la ciudad turca de Kayseri resolvió que la
repetición de “me gusta” y comentarios en redes sociales puede constituir una
causal válida de divorcio, al entender que esas conductas digitales afectan la
confianza y la lealtad dentro del matrimonio. La decisión, conocida esta
semana, adquiere relevancia por ampliar el alcance jurídico de las obligaciones
conyugales al ámbito virtual.
El caso se originó a partir de la demanda presentada por
una mujer que denunció la conducta reiterada de su esposo en redes sociales,
donde interactuaba con publicaciones de otras mujeres de manera constante y
visible. El tribunal evaluó no solo la actividad digital, sino también el
impacto público y sostenido de esas interacciones, en un contexto en el que el
derecho de familia turco viene adaptándose a transformaciones tecnológicas y
culturales que modificaron la forma de vincularse.
Hasta ahora, la jurisprudencia del país había considerado
la infidelidad principalmente desde una dimensión física o explícita. Este
fallo introduce un criterio distinto: las conductas virtuales, cuando son
persistentes y generan humillación o daño emocional, pueden ser interpretadas
como incumplimiento del deber de fidelidad.
La sentencia rechazó la contrademanda del esposo, que
alegaba control excesivo por parte de su pareja, y consideró probada la
existencia de abandono emocional. Como consecuencia, la Justicia ordenó el pago
de una pensión mensual y una indemnización por daño moral, montos que
subrayaron la gravedad atribuida a la conducta digital.
El fallo generó repercusiones inmediatas entre abogados,
especialistas en derecho de familia y usuarios de redes sociales. Para algunos
juristas, la resolución sienta un precedente que equipara la evidencia digital
—capturas de pantalla y registros de actividad— a pruebas tradicionales en
procesos de divorcio, lo que amplía el campo probatorio en litigios
matrimoniales.
La decisión podría influir en otros tribunales de Turquía y
en debates similares en distintos países, donde la frontera entre vida privada,
exposición pública y obligaciones legales dentro del matrimonio sigue siendo
objeto de revisión. A corto plazo, se espera un aumento de litigios que
incorporen pruebas digitales y una mayor atención de los jueces sobre el uso de
redes sociales en conflictos familiares. A mediano plazo, el caso plantea
interrogantes sobre hasta dónde debe extenderse el control judicial sobre la
vida digital y cómo equilibrar privacidad, libertad individual y compromisos
conyugales en la era de las plataformas sociales.
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