El Tribunal Oral y Penal de Santo Tomé condenó a Ramón
Virgilio Gómez, de 71 años, por el ataque con un arma de fuego contra un perro
llamado Rocko.
Tras dos jornadas de juicio, el tribunal lo declaró
responsable de maltrato animal en concurso real y tenencia de arma de fuego y
le impuso una pena de un año y cinco meses de prisión en suspenso.
El proceso estuvo a cargo del juez Francisco Ramos,
mientras que la acusación fue sostenida por el fiscal Rural Martín Leiva. El
caso había generado una fuerte reacción de vecinos y organizaciones dedicadas a
la protección animal.
Rocko sobrevivió al primer disparo
La causa estableció que el animal fue atacado en dos
oportunidades en una zona rural de Santo Tomé.
El primer episodio ocurrió en julio de 2025, cuando Rocko
recibió un disparo en la cabeza. Pese a la gravedad de la herida, logró
sobrevivir luego de recibir atención veterinaria de urgencia.
Cinco meses después, el 24 de diciembre de 2025, el perro
volvió a ser atacado. Las lesiones provocadas en esa segunda agresión fueron de
tal gravedad que terminaron ocasionándole la muerte durante los primeros días
de 2026.
El reclamo de las organizaciones animalistas
La abogada animalista Liliana Gómez participó ad honorem en
la causa y valoró la sentencia como un antecedente para futuras investigaciones
y procesos judiciales vinculados con el maltrato animal.
“No pudiste hablar en los tribunales Rocko, pero tu
historia fue escuchada. Tu paso por la Tierra deja una huella imborrable de
dignidad y un precedente judicial que salvará a otros animales”, expresó tras
conocerse el fallo.
Sin embargo, la letrada también señaló que parte de la
sociedad cuestionó que la condena sea de cumplimiento condicional. “Muchos
ciudadanos consideran que la pena es muy baja y que un año sin ir a la cárcel
no frena la violencia ni repara el daño causado a Rocko”, sostuvo.
Qué establece la legislación
Gómez destacó el acompañamiento de agrupaciones
animalistas, vecinos y familiares de animales víctimas de hechos de violencia
durante el desarrollo de la causa.
La abogada también vinculó el fallo con la Ley 14.346,
normativa nacional que establece sanciones para quienes cometen actos de
maltrato o crueldad contra los animales.
“Pero sin la Ley 14.346 no sería posible en la provincia”,
remarcó la profesional al referirse al marco legal utilizado para avanzar con
este tipo de causas.
El fallo se suma a otros antecedentes recientes mencionados
por la abogada: una condena de un año en Esquina y otra de dos años de prisión
en suspenso dictada en la ciudad de Corrientes por un caso de crueldad animal
bajo la modalidad de abuso sexual.
La sentencia contra Gómez podría convertirse en un nuevo
antecedente judicial para casos de violencia contra animales, mientras
organizaciones de protección animal reclaman una aplicación efectiva de las
normas y un mayor alcance de las sanciones previstas por la legislación
vigente.
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