La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último
recurso presentado por la defensa y dejó firme la condena a cinco años de
prisión contra el ex intendente de Colonia 25 de Mayo, David Bravo, por su
participación en un caso de trata de personas con fines de explotación sexual
en La Pampa.
La causa se originó en 2011 y se centró en el
funcionamiento de los cabarets “Venus” y “Karibian”, donde fueron halladas
mujeres en situación de vulnerabilidad.
La investigación y los allanamientos
El expediente comenzó tras una denuncia telefónica
realizada a la Dirección Nacional de Migraciones por una joven dominicana que
logró escapar de un prostíbulo en Colonia 25 de Mayo.
A partir de ese aviso, la Justicia ordenó un allanamiento
en diciembre de 2011. Durante el operativo se encontraron diez mujeres —nueve
dominicanas y una argentina— que residían en el lugar y eran explotadas
sexualmente.
En el procedimiento se constató que el local contaba con
habilitación municipal firmada por el entonces intendente, pese a que existía
una ordenanza que prohibía expresamente la habilitación de cabarets y locales
nocturnos en la ciudad.
Contradicciones y condena
El Tribunal Oral Federal de La Pampa consideró probado que
Bravo permitió el funcionamiento del prostíbulo en contradicción con la
normativa vigente y lo condenó como partícipe necesario del delito de trata de
personas.
La sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de
Casación Penal. Finalmente, la Corte Suprema —integrada por Horacio Rosatti,
Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— declaró inadmisible el recurso
extraordinario presentado por la defensa, dejando firme la condena.
En la causa también fue condenada la mujer que administraba
el local, mientras que un comisario investigado resultó absuelto.
Un fallo definitivo
La resolución del máximo tribunal cierra un proceso
judicial de más de una década y confirma la responsabilidad penal del ex jefe
comunal en un caso de explotación sexual que involucró a víctimas extranjeras y
argentinas.
Con la condena firme, la causa queda en etapa de ejecución
de la pena, marcando un precedente en materia de responsabilidad de
funcionarios públicos en delitos vinculados a la trata de personas.
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