La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
dictaminó ayer que la empresa Corredores Viales S.A. debe reincorporar a 85
trabajadores que fueron despedidos en abril pasado. La decisión surge de un
amparo presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y Afines
(SUTPA), liderado por Florencia Cañabate y Facundo Moyano, que consideró las
cesantías como una represalia por la participación en protestas gremiales. Se
estima que, de los 117 despidos originales, 32 ya habían llegado a acuerdos de
desvinculación.
El fallo de las camaristas Graciela Craig y Gabriela
Vázquez (con la disidencia de Carlos Pose) hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por el SUTPA. El sindicato había pedido la nulidad de los despidos,
argumentando que violaban el derecho a huelga y la libertad sindical, derechos
protegidos por la Constitución Nacional y normas internacionales. Por ello, la
Justicia ordenó la reinstalación de los 85 trabajadores en sus puestos, bajo
las mismas condiciones previas a los despidos, hasta que se dicte una sentencia
definitiva.
El conflicto se originó en abril, tras el decreto 244 del
Poder Ejecutivo que dispuso la intervención y eventual privatización de
Corredores Viales. Ante rumores de despidos masivos, el SUTPA convocó a una
medida de fuerza que consistió en el levantamiento de barreras de peaje,
generando un significativo caos de tránsito. Corredores Viales intimó a los
trabajadores a desistir de la protesta y, posteriormente, despidió a 117
empleados por telegrama, sin causa justificada, lo que el sindicato calificó
como una "violación de derechos laborales".
La jueza Craig fundamentó su voto al señalar que la
documentación aportada por el sindicato "acredita, de manera indiciaria,
que los despidos se motivaron en la adhesión a la huelga, lo que afecta
derechos derivados de la libertad sindical". La magistrada enfatizó el
carácter alimentario del salario y el menoscabo a la garantía gremial como
factores que configuran un "peligro en la demora", haciendo necesaria
la reinstalación inmediata para asegurar la eficacia de una futura sentencia
definitiva. La empresa tiene un plazo de cinco días para cumplir con la
reincorporación, bajo apercibimiento de multas.