La publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de
junio, que fue del 1,9%, definió la actualización semestral del Monotributo y
modificará los topes de facturación, las cuotas y los parámetros de las
categorías. Los cambios alcanzarán a miles de contribuyentes que deban realizar
la recategorización prevista entre el 15 de julio y el 5 de agosto.
Qué cambia con la actualización
El ajuste se realiza de acuerdo con el mecanismo
establecido por la Ley 24.977, que utiliza la inflación acumulada del semestre
para actualizar los valores del régimen simplificado.
La modificación comprende los límites de ingresos brutos,
el importe de las cuotas mensuales y otros parámetros que determinan la
categoría de cada monotributista, como la superficie afectada a la actividad,
el consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados.
Quiénes deben hacer la recategorización
La recategorización solo deberá ser realizada por quienes
registraron cambios en su actividad durante los últimos doce meses y deban
subir o bajar de categoría.
En cambio, quienes mantengan los mismos parámetros o tengan
menos de seis meses de antigüedad en el régimen no deberán realizar ningún
trámite, ya que conservarán automáticamente la categoría vigente.
La tabla estimada para el Monotributo desde agosto de 2026
hasta enero de 2027 incluye once categorías, de la A a la K. Cada una de ellas
contempla diferentes topes de ingresos brutos, superficie afectada, consumo
anual de energía eléctrica y alquileres devengados.
Por ejemplo, la categoría A establece ingresos brutos hasta
$12.009.410,45, superficie afectada de hasta 30 m2, energía eléctrica consumida
de hasta 3330 kW y alquileres devengados anuales de $2.792.886,15. El impuesto
integrado para locaciones y prestaciones de servicios y para venta de cosas
muebles asciende a $5.585,77, mientras que los aportes al SIPA y a la obra
social suman un total de $49.527,18 para ambas actividades.
En la categoría B, los ingresos brutos llegan a
$17.595.182,74, la superficie máxima es de 45 m2 y el límite de consumo
eléctrico sube a 5000 kW. El impuesto integrado para ambas actividades es de
$10.612,98 y los aportes al SIPA y obra social totalizan $56.379,08. La
categoría C eleva el tope de ingresos a $24.670.494,31, con una superficie de
hasta 60 m2 y consumo de hasta 6700 kW. El impuesto integrado para locaciones
es de $18.246,86 y para venta de cosas muebles de $16.757,32, mientras que los
aportes al SIPA y obra social alcanzan $66.020,11 y $64.530,57 respectivamente.
En las categorías superiores, los valores se incrementan de
manera significativa. La categoría H admite ingresos brutos hasta
$81.924.660,37, con una superficie de hasta 200 m2 y consumo eléctrico de
20.000 kW. El impuesto integrado para locaciones y prestaciones de servicios es
de $409.623,31, mientras que para venta de cosas muebles es de $204.811,64. Los
aportes al SIPA y obra social llegan a $522.706,67 y $317.895,00
respectivamente.
El esquema completo abarca hasta la categoría K, donde el
tope de ingresos brutos asciende a $126.610.838,74 y el resto de los parámetros
se mantiene en los valores máximos establecidos para las categorías anteriores.
El impuesto integrado para locaciones es de $1.368.514,20 y para venta de cosas
muebles de $456.171,40. Los aportes previsionales y de obra social suman
$1.614.446,02 y $702.103,22 respectivamente.
En paralelo a las modificaciones del Monotributo, se
publicaron estimaciones sobre el nuevo piso de Ganancias para empleados. Según
una tabla difundida, el umbral de remuneración bruta a partir del cual los
empleados tributarán el impuesto varía según la situación familiar. Un
trabajador soltero registra un piso de $3.505.431 de remuneración bruta y
$2.909.507 de remuneración neta. Para un soltero con un hijo, los valores
ascienden a $3.792.485 y $3.147.762 respectivamente. Un soltero con dos hijos
accede a un piso de $4.079.540 brutos y $3.386.017 netos, mientras que un
casado con dos hijos tiene un mínimo de $4.648.749 brutos y $3.858.461 netos.
El trámite será entre el 15 de julio y el 5 de agosto
El procedimiento deberá realizarse de manera online a
través del servicio "Monotributo" disponible en el sitio de ARCA
mediante clave fiscal.
La nueva categoría comenzará a regir desde agosto. Mientras
tanto, la cuota correspondiente a julio continuará abonándose con los valores
vigentes antes de la actualización.
Errores que pueden generar sanciones
Especialistas tributarios advierten que uno de los errores
más frecuentes consiste en calcular la facturación sobre la base de los
importes cobrados y no de los ingresos devengados, criterio utilizado por la
normativa para determinar la categoría.
Además, ARCA cruza información proveniente de facturación
electrónica, cuentas bancarias, billeteras virtuales y consumos. Si detecta
inconsistencias, puede disponer una recategorización de oficio o incluso
excluir al contribuyente del Monotributo si supera los límites permitidos.
Cómo seguir el proceso
Aunque el organismo aún no publicó la tabla definitiva que
regirá desde agosto, ya existen estimaciones elaboradas sobre la base de la
inflación informada por el INDEC. Una vez oficializados los nuevos valores, los
contribuyentes deberán verificar si les corresponde modificar su categoría para
evitar diferencias, intereses o sanciones en los próximos meses.
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