El Gobierno nacional, a través de la Resolución 1780/2025
del Ministerio de Salud, publicada en el Boletín Oficial, ha derogado la
Resolución Ministerial 3132/2024, que imponía fuertes restricciones al acceso
al programa de cannabis medicinal. Esta nueva normativa busca reordenar el
marco regulatorio para los cultivadores con fines terapéuticos y, además, darle
mayor contemplación a los proyectos de investigación relacionados con el
cannabis.
Desde la cartera de Salud señalaron que la modificación
surge de la observación de un "uso indebido y abusivo" de las
herramientas previas, particularmente en lo que respecta a la figura del
"tercero solidario". En este sentido, la resolución apunta a
"corregir los efectos adversos del sistema tal como actualmente se
encuentra regulado" y a "contemplar la figura de los proyectos de
investigación que en la práctica se han constituido en una categoría especial y
trascendente".
A partir de ahora, la norma se estructura en dos grandes
grupos para la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann):
permisos para cultivo destinado a pacientes y permisos para aspectos vinculados
a proyectos de investigación.
Dentro del primer grupo, se incluyen las categorías de
paciente que autocultiva, familiar del paciente, tercero y organización civil
con permiso expedido por la autoridad de aplicación. El segundo grupo abarca a
personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de investigación.
El ministro de Salud, Mario Lugones, enfatizó en el
documento que es "deber del Estado asegurar que el uso de cannabis
medicinal con fines terapéuticos y/o medicinales previsto en el marco de la Ley
27.350 sea permitido a pacientes que cuenten con la respectiva indicación
médica, permitiendo un acceso oportuno, seguro, inclusivo y sin finalidad
comercial". Asimismo, remarcó la importancia de ejercer un "riguroso
control de dicho permiso, acceso y utilización", dado que se trata de una
sustancia cuya producción y comercialización, fuera de los supuestos
permitidos, es ilícita.
Con esta modificación, el Reprocann amplía sus
posibilidades de inscripción, habilitando a usuarios o pacientes con indicación
médica, cultivadores (tanto personas físicas como jurídicas), y personas
jurídicas que integren proyectos de investigación y desarrollo enmarcados en la
Ley 27.350. Además, se detallan las condiciones para autocultivadores, la
representación por familiares o tutores, y la figura de terceros cultivadores
que podrán cultivar para un único usuario adicional al propio.