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Sociedad: Qué deben hacer las mujeres para acceder a la jubilación por tareas de crianza
30/07/2021 | 537 visitas
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La ANSES dispuso una serie de normas complementarias y aclaratorias del decreto que reconoce aportes jubilatorios a mujeres con 60 años cumplidos que sean madres y hayan trabajado en el hogar.
A través del Decreto 475/21, que establece que al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.

Ese Decreto estableció también que la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada. También, se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada siendo menor de edad.

Ahora, con la Resolución 154/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial, la ANSeS aclaró que con el objeto de computar los años de servicios, se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad, de corresponder, se encuentre registrado en las bases de ese organismo y vinculado a la persona que solicita el beneficio, en virtud de la documentación que el Organismo disponga a tales efectos. Idéntico tratamiento se dará cuando la relación por la que se pretenda obtener el beneficio tenga su origen en una adopción.

En caso que esa información no surja de los registros obrantes en la ANSeS, la persona solicitante deberá presentar la prueba documental pertinente para la acreditación del hijo y/o de la hija. Según lo dispuesto, la acreditación de la discapacidad de cada hijo y/o hija, cuando no se encuentre registrada en las bases de esa Administración Nacional, podrá efectuarse mediante alguno de los siguientes medios de prueba:

.Certificado Único de Discapacidad establecido en el artículo 3° de la Ley N° 22.431.

.Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la   materia.

.Constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por Hijo con   Discapacidad, mediante las autorizaciones emitidas por las ex Cajas de     Asignaciones Familiares o ANSeS

.Constancia que acredite el derecho a una Pensión No Contributiva por Invalidez, instituida por   el artículo 9º de la Ley N° 13.478.

Los alcances de la Resolución

La Resolución explicó que se entiende por persona que haya accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, a la mujer y/o persona gestante a la que se le haya liquidado y/o puesto al pago la mencionada Asignación, por el niño o la niña por quien se ha computado el año o los años adicionales de servicios, independientemente del estado de rendición de la liquidación; a excepción de aquellos períodos de liquidación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que hayan sido suspendidos.

Por otra parte, el organismo que conduce Fernanda Raverta estableció que a los efectos de acreditar el período de licencia por maternidad y/o estado de excedencia, se considerará la información que surja inequívocamente de las Declaraciones Juradas remitidas por los empleadores y las empleadoras que se visualizan en el sistema informático "SIPA".

En caso que no surja información en el "SIPA", se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de Servicios, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o de la hija de la mujer y/o persona gestante hubiera ocurrido dentro del período inmediatamente anterior al de licencia por maternidad o durante el goce de la misma.

En todos los casos, la ANSeS podrá solicitar pruebas adicionales a la persona solicitante de la prestación y/o realizar las verificaciones que considere necesarias a fin de dar por acreditados los períodos de licencia informados, señaló el texto oficial.
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Yany Zimerman:
Muy bueno todo lo que informan. sigan haciendolo.
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el pueblo argentino:
Justicia para Lucio!!!
Los Argentinos:
Justicia por Fernando!! Perpetua para los asesinos!!
jorge:
viva el chamame, aguante el turismo. saludos gente de corrientes
nelson:
felis fin de año para todos y que el que viene sea mucho mejor
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FELICES FIESTAS PARA TODOS LOS QUE TRABAJAN EN ESTE DIARIO
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no dan mas de corruptos estos K
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vamos argentinaaaaaaa
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me encanta esta pagina, un poco de todo, genial
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saludos para la gente de San Roque
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cuando empieza el mundial
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VAMOS ARGENTINAAAAAA
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muy feliz octubre para todos
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Todos con la selección Argentina hoy!! vamos carajo!
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DavidUnict:
Hola, queria saber tu precio..
ramon:
cuando las vacaciones de julio
Juana:
feliz dia del padre para todos los correntinos
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feliz junio!!
Gustavo :
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Gabriel:
ya van a empezar otra vez con la payasada del covi?
Pocha:
basta de barbijos en las escuelas!!
Graciela:
feliz otoño chicos! que sigan los exitos
Irma:
feliz inicio de clases para todos los chicos
Estela :
tendrian que suspender los corsos como puede ser que aya joda haviendo tanto desastre en la provincia
Rodolfo:
Lo incendios son intencionales tiene que atrapar a los culpables y meterlos preso
Julia:
El barbijo no debe ser obligatorio
El Pueblo:
NO AL PASE SANITARIO
Alguien:
saludos para ustedes que siempre estan
Leticia:
Feliz año nuevo! muchos exitos
Jorge:
por fin alguien que dice la verdad de la falsa pandemia. sigan sin venderse como los demás medios
Martìn :
No tiene sentido el pase nazitario para el festival, es una payasada
Roque:
Cuando se cobra el aguinaldo
Yoli:
saludos chicos, sigan asi
Nora:
Este 14 a tener memoria che gente
Estela:
Que bueno que se acuerden de Loreto ;)
Sergio:
Quien ganó el máster del nea? Damas?
Laicho:
Buen dia!!! salud gente! vamos Corrientes viejo nomas
sergio:
hola! los leo desde Misiones, saludos
Monica:
que buena pagina, muy variada
Roberto:
saludos corrientesteinforma, sigan adelante
Rocio:
Muy Completa la pagina. saludos
Julia :
Que tengan un muy feliz año nuevo!! que sigan los éxitos
Daniel:
muy buena la pagina, Feliz Fin de año y excelente comienzo del otro!!
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muy linda la pagina
Ana:
saludos gente!!
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