La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció importantes modificaciones que impactan directamente en los monotributistas. Las nuevas medidas incluyen una recategorización obligatoria cada seis meses, la implementación del remito digital para el traslado de productos y una exención para aquellos contribuyentes con ingresos exclusivos por alquileres urbanos.
ARCA comunicó cambios significativos en la operatoria del
régimen simplificado. Uno de los puntos centrales es la modificación en el
calendario de recategorización, que ahora será obligatoria en febrero y agosto
de cada año. En estos períodos, los monotributistas deberán evaluar su
actividad de los últimos doce meses y actualizar su categoría según sus
ingresos y nivel de actividad del semestre anterior.
El incumplimiento de esta
obligación dentro de los plazos establecidos acarreará una recategorización de
oficio por parte de ARCA, con la consecuente aplicación de multas que podrían
alcanzar el 50% del impuesto no ingresado, incluyendo los componentes
impositivo, previsional y de obra social. El organismo enfatizó que se
realizará un cruce de información con datos bancarios, declaraciones juradas y
consumos con tarjetas de crédito para detectar inconsistencias.
Otra novedad relevante es la implementación obligatoria del
remito digital para todas las operaciones de traslado de productos. Esta
herramienta electrónica ya se encuentra disponible y permite a los
contribuyentes emitir comprobantes válidos legalmente para el transporte de
bienes muebles, reemplazando los formularios en papel.
El sistema estará
habilitado para todas las categorías del monotributo que realicen entregas o
distribuciones. Los contribuyentes deberán generar el remito desde el portal
oficial de ARCA o su aplicación móvil, lo que simplificará la operatoria y
fortalecerá el control fiscal. ARCA advirtió que el traslado de bienes sin el
remito digital correspondiente podrá derivar en retenciones de la mercadería y
multas por infracción. El remito digital quedará automáticamente vinculado al
comprobante de facturación, facilitando las auditorías.
Finalmente, ARCA anunció una exención del pago mensual del
monotributo para aquellos contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por
el alquiler de hasta dos inmuebles urbanos y no desarrollen otra actividad
económica registrada. Para acceder a este beneficio, los locadores deberán
registrar sus contratos de arrendamiento ante la AFIP y presentar una
declaración jurada especial ante ARCA.
Cumplidos estos requisitos, el sistema
suspenderá automáticamente el cobro del monotributo mientras se mantengan estas
condiciones. Esta medida no aplica a alquileres de propiedades rurales,
comerciales o industriales, ni a quienes posean más de dos unidades funcionales
urbanas o registren otro tipo de facturación. ARCA realizará controles cruzados
con el padrón inmobiliario y registros catastrales provinciales, por lo que
instó a los interesados a revisar su situación fiscal y patrimonial antes de
solicitar la exención.
P.D.J.S.
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