La Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) advierte sobre el riesgo de interrupciones en el servicio aéreo debido a la implementación del decreto 378/25, que modifica los tiempos de vuelo y descanso. -/- Por PGDJ.
La Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) ha emitido
una seria advertencia: los vuelos podrían sufrir cancelaciones masivas durante
las próximas vacaciones de invierno. El motivo es la reciente implementación
del decreto 378/25, una normativa que el gremio considera "inconsulta,
ilegítima e ilegal" y que, aseguran, está generando caos en la
programación de las empresas aerocomerciales.
Un decreto que genera incertidumbre operacional
Según APLA, a pocos días de finalizar junio, las
programaciones de vuelo para julio aún no están disponibles para varias flotas
y empresas. Esta demora, argumentan, se debe directamente al decreto 378/25,
que redefine los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones
para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial.
El gremio sostiene que las empresas aéreas "no saben a
qué ajustar sus sistemas de programación y realizar las configuraciones
necesarias en sus aeronaves para cumplir con una normativa como la
indicada". Además, cuestionaron la "falta de planificación" de
la Subsecretaría de Transporte Aéreo, advirtiendo que esta nueva regulación, de
no poder aplicarse correctamente, tendrá un "considerable impacto en las
operaciones aéreas durante la alta demanda de las vacaciones de invierno",
lo que podría derivar en "cientos de cancelaciones" y problemas para
miles de pasajeros.
Los detalles del decreto 378/25 y las acciones gremiales
El decreto 378/25, que reglamenta el Título V del Código
Aeronáutico, busca limitar la función del Estado a garantizar estándares de
seguridad operacional en línea con la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI). La norma establece un tope de 1000 horas anuales y 120
mensuales para pilotos, y detalla nuevos tiempos de servicio, descanso y
vacaciones, alcanzando también a tripulantes de cabina y al transporte no
regular.
Entre las disposiciones clave, ningún vuelo podrá
programarse o aceptarse si la dotación mínima requerida supera las 8 horas de
vuelo en franjas horarias específicas (00:00 a 04:59 y 20:00 a 23:59), o 9
horas entre las 05:00 y las 19:59. En el caso de tres pilotos, el límite es de
13 horas de vuelo, y con cuatro pilotos, de 17 horas. El descanso mínimo para
el tripulante de vuelo debe ser igual a la duración del servicio previo, con un
piso de diez horas consecutivas, y antes de un período de reserva o servicio,
se requieren al menos 30 horas de descanso por cada 168 horas consecutivas.
APLA ha anunciado que iniciará acciones judiciales para
frenar los efectos de este decreto, responsabilizando a las autoridades
gubernamentales por cualquier alteración en el régimen aeronáutico que pueda
llevar a las mencionadas consecuencias operativas.
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