La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la
suspensión provisoria del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la
Ley de Tierras Rurales. La medida regirá hasta que el Juzgado Federal de San
Carlos de Bariloche determine si los demandantes están habilitados para
impulsar el reclamo y resuelva el pedido de una medida cautelar.
La decisión fue adoptada por mayoría en una causa promovida
por la Asociación Civil Árbol de Pie, la exlegisladora rionegrina María
Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof
FVTA Anecon. El vicepresidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en
disidencia parcial.
El fallo no declara inconstitucional la derogación de la
ley ni resuelve definitivamente la controversia. Se trata de una medida
transitoria que mantiene suspendida la disposición del decreto mientras se
retoma el trámite judicial.
Por qué intervino la Corte Suprema
Los demandantes solicitaron que se declare la
inconstitucionalidad y la “nulidad absoluta e insanable” del artículo 154 del
decreto firmado durante el gobierno de Javier Milei. También reclamaron que se
suspendan sus efectos hasta que exista una resolución sobre el planteo.
El argumento central se apoya en el artículo 41 de la
Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y establece
la obligación de preservar los recursos naturales. En la presentación, los
impulsores sostuvieron que “la derogación de la Ley de Tierras por DNU
compromete este derecho fundamental y la utilización racional de los recursos
naturales”.
El expediente había sido remitido desde el juzgado de
Bariloche a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por su vinculación con
otra causa, iniciada por el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas
(CECIM), que también cuestionó la derogación, aunque desde una perspectiva
relacionada con la soberanía territorial.
La Corte ya había rechazado aquella demanda por considerar
que los excombatientes no tenían legitimación para litigar. Sin embargo, los
impulsores del expediente de Bariloche sostuvieron que su planteo era
diferente, porque se centraba en la protección ambiental y no en la soberanía.
Qué resolvieron los jueces
El 30 de septiembre, los demandantes acudieron al máximo
tribunal para pedir que se aclarara si la decisión adoptada en el caso CECIM
también alcanzaba a su reclamo. Además, solicitaron que la causa continuara,
que fuera incorporada al Registro de Procesos Colectivos y que se tratara la
medida cautelar.
La mayoría entendió que el trámite previo había impedido
que recibieran una respuesta judicial sobre sus pedidos. “El particular trámite
impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin
respuesta las peticiones formuladas en la demanda”, señalaron los jueces.
Con ese fundamento, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y
los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci resolvieron
suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023. La
decisión se apoyó, entre otras normas, en la Ley General del Ambiente y en el
Acuerdo de Escazú, que exige procedimientos ambientales efectivos, oportunos y
transparentes.
El tribunal consideró necesario adoptar una medida interina
para garantizar el acceso a una decisión judicial y evitar que el reclamo
quedara sin tratamiento. No obstante, dejó expresamente pendiente la discusión
de fondo sobre la validez constitucional de la derogación.
Por qué Rosenkrantz votó en disidencia
Carlos Rosenkrantz coincidió en que el expediente debía
regresar al juzgado federal de Bariloche, pero rechazó que la Corte dictara una
medida provisoria en esa instancia. A su entender, el máximo tribunal “carece
de competencia para ello” antes de que exista un pronunciamiento de los
tribunales inferiores.
El magistrado consideró que conceder esa protección habría
implicado ejercer competencia originaria fuera de los supuestos previstos por
el artículo 117 de la Constitución Nacional. También cuestionó que la demanda
reuniera los requisitos necesarios para dictar una cautelar contra el Estado.
En relación con el argumento ambiental, Rosenkrantz afirmó:
“En la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera
mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible”.
Además, sostuvo que el cambio de titularidad de un campo no
demuestra por sí mismo un daño al ambiente. “El simple cambio de titularidad de
la tierra no es indicativo de peligro ambiental per se alguno”, expresó en su
voto, y advirtió que una invocación genérica de la protección ambiental no
alcanza para justificar medidas excepcionales.
Qué establece la Ley de Tierras Rurales
La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales,
establece límites a la adquisición y titularidad de tierras rurales por parte
de personas físicas y jurídicas extranjeras. Su objetivo es regular la
proporción de territorio rural que puede quedar bajo propiedad extranjera.
Entre sus principales disposiciones, fija un máximo del 15%
de titularidad extranjera sobre las tierras rurales, tanto en el ámbito
nacional como en cada provincia y municipio. También establece que las personas
o empresas de una misma nacionalidad no pueden concentrar más del 30% de ese
cupo.
La norma dispone, además, que un mismo titular extranjero
no puede poseer más de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, o su
equivalente según la ubicación y la productividad del suelo. También contempla
restricciones para predios que contengan o linden con cuerpos de agua como ríos
y lagos, así como glaciares, y prevé controles especiales en zonas de seguridad
de frontera.
En el caso de las personas físicas, la ley considera
extranjera a quien no reúna diez años de residencia permanente en la Argentina.
Para las sociedades, contempla esa condición cuando más del 51% del capital
social o de los derechos de voto está en manos extranjeras.
Cómo sigue la causa
Con la resolución de la Corte, el expediente deberá
continuar en el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. El magistrado a
cargo tendrá que determinar si todos los demandantes cuentan con legitimación
para promover la acción y, posteriormente, evaluar el pedido cautelar.
Hasta que se adopte una nueva decisión, permanece
suspendida la aplicación del artículo del DNU que derogó la Ley de Tierras
Rurales. El alcance definitivo de esa suspensión y la constitucionalidad de la
derogación dependerán de las próximas resoluciones judiciales.
El caso vuelve así a la instancia federal con una cuestión
central todavía abierta: si la derogación dispuesta por el Gobierno puede
mantenerse vigente o si deberá ser revisada a partir de los argumentos
constitucionales y ambientales presentados por los demandantes.
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