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Judiciales: La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras y la causa vuelve a Bariloche
10/10/2026 | 6988 visitas
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El máximo tribunal suspendió provisoriamente el artículo del DNU que eliminó la ley y dejó la decisión de fondo en manos de la Justicia federal. -/- Por PGDJ.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la suspensión provisoria del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La medida regirá hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche determine si los demandantes están habilitados para impulsar el reclamo y resuelva el pedido de una medida cautelar.

La decisión fue adoptada por mayoría en una causa promovida por la Asociación Civil Árbol de Pie, la exlegisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon. El vicepresidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia parcial.

El fallo no declara inconstitucional la derogación de la ley ni resuelve definitivamente la controversia. Se trata de una medida transitoria que mantiene suspendida la disposición del decreto mientras se retoma el trámite judicial.

 

Por qué intervino la Corte Suprema

Los demandantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y la “nulidad absoluta e insanable” del artículo 154 del decreto firmado durante el gobierno de Javier Milei. También reclamaron que se suspendan sus efectos hasta que exista una resolución sobre el planteo.

El argumento central se apoya en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y establece la obligación de preservar los recursos naturales. En la presentación, los impulsores sostuvieron que “la derogación de la Ley de Tierras por DNU compromete este derecho fundamental y la utilización racional de los recursos naturales”.

El expediente había sido remitido desde el juzgado de Bariloche a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por su vinculación con otra causa, iniciada por el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM), que también cuestionó la derogación, aunque desde una perspectiva relacionada con la soberanía territorial.

La Corte ya había rechazado aquella demanda por considerar que los excombatientes no tenían legitimación para litigar. Sin embargo, los impulsores del expediente de Bariloche sostuvieron que su planteo era diferente, porque se centraba en la protección ambiental y no en la soberanía.

 

Qué resolvieron los jueces

El 30 de septiembre, los demandantes acudieron al máximo tribunal para pedir que se aclarara si la decisión adoptada en el caso CECIM también alcanzaba a su reclamo. Además, solicitaron que la causa continuara, que fuera incorporada al Registro de Procesos Colectivos y que se tratara la medida cautelar.

La mayoría entendió que el trámite previo había impedido que recibieran una respuesta judicial sobre sus pedidos. “El particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda”, señalaron los jueces.

Con ese fundamento, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci resolvieron suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión se apoyó, entre otras normas, en la Ley General del Ambiente y en el Acuerdo de Escazú, que exige procedimientos ambientales efectivos, oportunos y transparentes.

El tribunal consideró necesario adoptar una medida interina para garantizar el acceso a una decisión judicial y evitar que el reclamo quedara sin tratamiento. No obstante, dejó expresamente pendiente la discusión de fondo sobre la validez constitucional de la derogación.

 

Por qué Rosenkrantz votó en disidencia

Carlos Rosenkrantz coincidió en que el expediente debía regresar al juzgado federal de Bariloche, pero rechazó que la Corte dictara una medida provisoria en esa instancia. A su entender, el máximo tribunal “carece de competencia para ello” antes de que exista un pronunciamiento de los tribunales inferiores.

El magistrado consideró que conceder esa protección habría implicado ejercer competencia originaria fuera de los supuestos previstos por el artículo 117 de la Constitución Nacional. También cuestionó que la demanda reuniera los requisitos necesarios para dictar una cautelar contra el Estado.

En relación con el argumento ambiental, Rosenkrantz afirmó: “En la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible”.

Además, sostuvo que el cambio de titularidad de un campo no demuestra por sí mismo un daño al ambiente. “El simple cambio de titularidad de la tierra no es indicativo de peligro ambiental per se alguno”, expresó en su voto, y advirtió que una invocación genérica de la protección ambiental no alcanza para justificar medidas excepcionales.

 

Qué establece la Ley de Tierras Rurales

La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, establece límites a la adquisición y titularidad de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. Su objetivo es regular la proporción de territorio rural que puede quedar bajo propiedad extranjera.

Entre sus principales disposiciones, fija un máximo del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales, tanto en el ámbito nacional como en cada provincia y municipio. También establece que las personas o empresas de una misma nacionalidad no pueden concentrar más del 30% de ese cupo.

La norma dispone, además, que un mismo titular extranjero no puede poseer más de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, o su equivalente según la ubicación y la productividad del suelo. También contempla restricciones para predios que contengan o linden con cuerpos de agua como ríos y lagos, así como glaciares, y prevé controles especiales en zonas de seguridad de frontera.

En el caso de las personas físicas, la ley considera extranjera a quien no reúna diez años de residencia permanente en la Argentina. Para las sociedades, contempla esa condición cuando más del 51% del capital social o de los derechos de voto está en manos extranjeras.

 

Cómo sigue la causa

Con la resolución de la Corte, el expediente deberá continuar en el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. El magistrado a cargo tendrá que determinar si todos los demandantes cuentan con legitimación para promover la acción y, posteriormente, evaluar el pedido cautelar.

Hasta que se adopte una nueva decisión, permanece suspendida la aplicación del artículo del DNU que derogó la Ley de Tierras Rurales. El alcance definitivo de esa suspensión y la constitucionalidad de la derogación dependerán de las próximas resoluciones judiciales.

El caso vuelve así a la instancia federal con una cuestión central todavía abierta: si la derogación dispuesta por el Gobierno puede mantenerse vigente o si deberá ser revisada a partir de los argumentos constitucionales y ambientales presentados por los demandantes.

 

 

#LeyDeTierras #CorteSuprema #JusticiaArgentina #DNU702023 #TierrasRurales

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