La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la
condena contra el exgobernador de Entre Ríos y exembajador Sergio Daniel
Urribarri, en una causa que investigó irregularidades en contratos de
publicidad oficial.
La decisión fue adoptada al declarar inadmisible un recurso
presentado por Gustavo Roberto Tamay. El fallo lleva las firmas de Horacio
Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Con esta resolución, también quedaron firmes las condenas
impuestas al resto de los acusados en el expediente, por hechos ocurridos
durante las gestiones provinciales comprendidas entre 2007 y 2015.
Qué determinó la investigación
El expediente judicial estableció que entre enero de 2010 y
septiembre de 2015 se concretaron 143 operaciones que provocaron un perjuicio
económico de $12.170.338,96 para las arcas provinciales.
La investigación también analizó otras contrataciones
relacionadas con la difusión de la precandidatura presidencial de Urribarri y
de actividades oficiales, que generaron distintos daños patrimoniales.
Según la sentencia, durante la administración provincial se
implementó un esquema para direccionar recursos públicos hacia empresas
dedicadas a la publicidad que estaban vinculadas con Juan Pablo Aguilera,
cuñado de Urribarri, aunque figuraban registradas a nombre de terceras
personas.
El mecanismo que describió la Justicia
De acuerdo con lo acreditado en la causa, los contratos se
utilizaban para realizar campañas de difusión de actos de gobierno y se
otorgaban evitando los mecanismos destinados a garantizar la competencia entre
proveedores del Estado.
Posteriormente, las contrataciones eran aprobadas mediante
decretos y se confeccionaban actas que dejaban constancia de prestaciones que,
según la investigación, eran ficticias.
La Justicia encuadró las conductas en los delitos de
negociaciones incompatibles con la función pública y peculado. En algunos
casos, los hechos fueron considerados como delitos continuados.
Las principales penas
Urribarri recibió una condena de ocho años de prisión,
además de inhabilitación, por negociaciones incompatibles con la función
pública y peculado en tres hechos, uno de ellos considerado continuado.
Pedro Ángel Báez y Juan Pablo Aguilera fueron condenados a
seis años y seis meses de prisión, también con inhabilitación, como partícipes
primarios en los delitos atribuidos en dos hechos.
El fallo alcanzó además a otros cuatro condenados. Corina
Elizabeth Cargnel y Gerardo Daniel Caruso recibieron tres años de prisión en
suspenso e inhabilitación, mientras que Luciana María Belén Almada y Emiliano
Osvaldo Giacopuzzi fueron condenados a dos años y seis meses de prisión en
suspenso e inhabilitación.
Qué puede ocurrir ahora
En el caso de Gustavo Roberto Tamay, la pena había sido de
tres años de prisión en suspenso e inhabilitación. La Corte rechazó su recurso
por cuestiones vinculadas con los requisitos formales establecidos para este
tipo de presentaciones.
Con la decisión del máximo tribunal, las condenas
alcanzadas por el fallo adquirieron firmeza. En el caso de Urribarri, la
Fiscalía podría solicitar que se haga efectiva la detención para cumplir la
pena de prisión, por lo que ahora se abre una nueva instancia vinculada con la
ejecución de la sentencia.
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