El Concejo Deliberante de Corrientes avanzó con la
aprobación de una ordenanza que regula el uso de monopatines eléctricos y otros
vehículos de movilidad personal en la ciudad. La medida busca ordenar su
circulación y reforzar la seguridad vial ante el crecimiento de este tipo de
transporte.
La normativa adhiere a la Disposición Nacional Nº 480/2020
e incorpora al marco legal a monopatines, bicicletas eléctricas, triciclos y
otros dispositivos similares.
Zonas habilitadas y prohibiciones
El proyecto establece que estos vehículos no podrán
circular por veredas, rutas, autopistas, autovías ni avenidas con alto
tránsito. Tampoco estarán habilitados en plazas, parques ni paseos públicos.
Sin embargo, se contemplan excepciones en sectores
específicos como la Costanera, la avenida Juan Torres de Vera y Aragón y la
avenida Gobernador Juan Pujol.
Límites de velocidad y requisitos
En cuanto a la circulación, se fijó una velocidad máxima de
25 km/h en ciclovías o carriles exclusivos. En otras zonas habilitadas, el
límite podrá extenderse hasta los 30 km/h.
Uno de los puntos destacados es que no será obligatorio
contar con licencia de conducir, patente ni registro municipal para utilizar
estos vehículos, lo que apunta a facilitar su uso cotidiano.
Seguridad y controles
La ordenanza incluye condiciones básicas de seguridad para
los usuarios y terceros. Se prevé el uso de elementos de protección y la
obligación de acreditar identidad ante controles municipales mediante DNI
físico o digital a través de la aplicación Mi Argentina.
La iniciativa fue impulsada por la concejal Mercedes Franco
Laprovitta y busca adaptar la normativa local al crecimiento de la
micromovilidad urbana.
Con la reglamentación del Ejecutivo municipal, Corrientes
se sumará a otras ciudades del país que ya avanzaron en la regulación de estos
medios de transporte, en un escenario de expansión sostenida de alternativas de
movilidad sustentable.
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