La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
recategorizó de oficio a miles de monotributistas tras detectar movimientos
informados por medios electrónicos de pago. La polémica se centra en qué datos
se utilizaron y por qué el piso de $50 millones mensuales no actuó como límite.
Especialistas tributarios explicaron que el control se basó
en información reportada bajo un régimen que no contempla monto mínimo.
Dos regímenes de información distintos
La clave está en la AFIP Resolución General 4614/2019, que
establece dos esquemas de reporte.
El denominado “Título I” obliga a informar operaciones
vinculadas con procesamiento de pagos electrónicos: ventas con tarjeta, débito,
crédito, QR y links de pago. Aquí no existe umbral mínimo: cualquier cobro
comercial, incluso por montos bajos, puede ser reportado.
En cambio, el “Título II” exige informar ingresos, egresos
y saldos mensuales solo cuando superan los $50 millones en personas humanas. Si
no se alcanza ese monto, no se remiten datos bajo ese apartado.
Por qué el piso de $50 millones no los protegió
Según tributaristas, las recategorizaciones recientes se
habrían originado en datos del Título I, que no tiene tope.
Esto significa que las ventas procesadas electrónicamente
pueden ser informadas sin importar el monto total mensual, lo que habilita a
ARCA a cruzar datos y ajustar categorías del Monotributo.
En cambio, transferencias comunes o movimientos entre
cuentas encuadran en el Título II y solo se reportan si superan el umbral
establecido.
Posibles errores en la información
Algunos contribuyentes señalaron que no realizan cobros con
QR o tarjeta, pero figuran con montos informados bajo el Título I.
Especialistas advierten que podrían existir inconsistencias
en la clasificación de operaciones por parte de billeteras virtuales o
plataformas de pago, que habrían informado transferencias como si fueran cobros
comerciales.
Incluso se mencionan reuniones entre el organismo fiscal y
proveedores de servicios de pago para revisar posibles desvíos en la carga de
datos.
Qué deben hacer los monotributistas
Quienes recibieron una notificación de recategorización
cuentan con 15 días hábiles administrativos para presentar un recurso.
Se recomienda revisar en detalle los movimientos de cuentas
bancarias, billeteras virtuales y plataformas de cobro para verificar qué
información fue reportada.
Si no se presenta la apelación en plazo, la nueva categoría
queda firme, lo que puede implicar mayor carga impositiva.
El episodio reabre el debate sobre la automatización de
controles fiscales y el uso de datos financieros en el sistema tributario
argentino, en un contexto de mayor fiscalización sobre el Monotributo.
#ARCA #Monotributo #AFIP #Recategorización
#BilleterasVirtuales




