El Senado aprobó la reforma laboral con modificaciones y el
proyecto introduce cambios en vacaciones, indemnizaciones por despido, banco de
horas y licencias por enfermedad. La iniciativa ahora deberá tratarse en
Diputados y, de convertirse en ley, afectará a trabajadores y empleadores de
todo el país.
Vacaciones: período y fraccionamiento
El texto mantiene que las vacaciones anuales deben
otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque habilita acuerdos
individuales para tomarlas fuera de ese plazo.
Como novedad, permite fraccionar el descanso anual, siempre
que cada tramo no sea menor a siete días corridos. Además, cuando no se
otorguen en forma simultánea, el empleador deberá garantizar que cada
trabajador pueda gozar al menos una vez cada tres años del período en temporada
de verano.
La fecha de inicio deberá notificarse por escrito con 30
días de anticipación, salvo que el convenio colectivo establezca otro
mecanismo.
Indemnizaciones por despido: nueva base de cálculo y topes
En caso de despido sin causa, la indemnización seguirá
siendo de un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Sin
embargo, la base de cálculo excluye conceptos no mensuales como el aguinaldo y
premios extraordinarios.
El monto tendrá un tope de hasta tres veces el salario
promedio del convenio colectivo aplicable, sin contar la antigüedad. También se
fija un piso: no podrá ser inferior al 67% del salario mensual habitual ni
menor a un mes de sueldo.
El proyecto habilita que, mediante convenio colectivo, se
reemplace el esquema tradicional por un fondo o sistema de cese laboral
financiado por el empleador.
Además, en caso de sentencia judicial, las empresas podrán
pagar la indemnización en cuotas: hasta seis para grandes compañías y hasta
doce para pymes, ajustadas por IPC más un interés anual del 3%.
Banco de horas y jornada laboral
La reforma permite formalizar un régimen de banco de horas
por acuerdo escrito entre empleador y trabajador o a través de la
representación sindical.
El sistema habilita compensar jornadas con mayor carga
horaria en determinados días con otras más reducidas, sin superar el máximo
legal semanal. La prestación de horas extras deberá ser voluntaria y contar con
un registro claro de horas trabajadas y disponibles.
Se mantienen los descansos mínimos: doce horas entre
jornadas y 35 horas para el descanso semanal.
Licencias por enfermedad y Fondo de Asistencia Laboral
El proyecto establece nuevos criterios para enfermedades o
accidentes no vinculados al trabajo. Si el hecho se origina en una conducta
voluntaria y riesgosa, el trabajador cobrará el 50% del salario básico durante
tres meses, o seis si tiene cargas de familia. En otros casos, la cobertura
será del 75% por igual período.
También se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL),
destinado a garantizar el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados
con al menos un año de antigüedad. Cada empleador deberá realizar aportes
mensuales a una cuenta específica para cubrir eventuales despidos.
El fondo no reemplaza el régimen general ni alcanza al
empleo no registrado. Si los recursos resultan insuficientes, la obligación de
completar el pago seguirá siendo del empleador.
La reforma laboral continuará ahora su recorrido
parlamentario en la Cámara de Diputados. De avanzar, marcará cambios
estructurales en las relaciones laborales y en los costos de despido para las
empresas.
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