La Cámara Electoral de Corrientes hizo lugar al recurso de
apelación presentado por el Estado provincial y, en un fallo 2 a 1, validó el
decreto 1260 firmado por el gobernador Gustavo Valdés. Este decreto impide la
"adhesión material", una práctica que permitía que un mismo candidato
a intendente figurara en la boleta de dos candidatos a gobernador de distintas
fuerzas políticas.
La resolución, notificada a las partes, otorga un plazo de
dos días hábiles para la interposición de nuevos recursos. El Tribunal estuvo
constituido por las juezas Alicia Billinghurst, Martha Helia Altabe de Lértora
y María Herminia Puig, revocando así el fallo de primera instancia de la jueza
María Eugenia Herrero que había declarado inconstitucional la medida.
La jueza Puig, en su voto, argumentó que el decreto
"no reglamenta ni avanza sobre el concepto de alianza que está prevista en
el Artículo citado de la Ley de Partidos Políticos". Asimismo, citó
precedentes de la propia Cámara Electoral donde se ha expresado que en el
ámbito local "no existe ninguna norma que reglamente las adhesiones",
y que esta modalidad puede "generar confusión en el electorado, sino
también inequidad entre los competidores y comprometer la celeridad del acto
electoral".
Puig enfatizó que los "pegados múltiples" pueden
desnaturalizar la figura de las adhesiones y afectar la auténtica voluntad del
elector. La jueza sostuvo que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de dictar
normas que reglamenten las leyes y que el decreto "respeta el espíritu de
la ley y el marco de juridicidad aplicable al proceso electoral".
En su argumentación, la magistrada refutó los planteos de
inconstitucionalidad esgrimidos por los opositores, quienes aducían que el
decreto alteraba el régimen electoral sin base legal válida y excedía las
atribuciones del Poder Ejecutivo. Puig aclaró que la cuestión de las adhesiones
materiales no tiene regulación actual en ninguna ley electoral local, sino que
es resultado de prácticas de hecho a las que la justicia intentó dar un marco.
Según la jueza, el decreto "establece de antemano cuál
será la norma aplicable a una práctica que se había vuelto descontrolada",
y que "no está alterando NINGUNA regla democrática" ya que las
adhesiones materiales son una práctica no regulada que "más bien se aleja
de las buenas prácticas democráticas".
Cabe recordar que el pasado viernes 27 de junio, la
Justicia de Corrientes había declarado inconstitucional el decreto 1260. En ese
momento, dirigentes opositores señalaron que la medida "modifica las
reglas electorales a pocos días de la elección, afectando la seguridad jurídica
y la igualdad de oportunidades entre los partidos". Por su parte, el
gobierno provincial había sostenido que el decreto busca "aclarar y
ordenar el proceso de adhesión de boletas, evitando confusión en el electorado
y garantizando la transparencia del acto electoral".
La decisión de la Cámara Electoral de Corrientes sienta un
precedente significativo y abre un nuevo capítulo en el panorama político
provincial.