Por primera vez en la provincia de Corrientes, la Justicia
ha reconocido los derechos laborales de una persona privada de su libertad,
sentando un precedente inédito sobre las garantías laborales dentro del sistema
penitenciario. La medida beneficia a A. L. Arévalo, quien durante más de nueve
años se desempeñó como cocinero y repartidor de alimentos en la Unidad Penal Nº
1 de la capital correntina.
Según consta en la causa, Arévalo trabajaba los siete días
de la semana en turnos rotativos, sin aportes previsionales, sin elementos de
seguridad y por una retribución simbólica de solo 500 pesos mensuales.
La jueza María Belén Güemes, titular del Juzgado con
Competencia Administrativa Nº 2, dictó el fallo que hace lugar parcialmente a
la demanda presentada por Arévalo contra el Estado provincial. La sentencia
ordena el pago de diferencias salariales correspondientes al período entre
septiembre de 2012 y septiembre de 2021, tomando como base las tres cuartas
partes del Salario Mínimo Vital y Móvil, tal como lo establece la Ley Nacional
24.660 sobre ejecución de penas.
Además, el Gobierno de Corrientes deberá abonar los
aguinaldos, vacaciones proporcionales, intereses y confeccionar el certificado
laboral del interno, junto con los aportes jubilatorios correspondientes.
La jueza Güemes argumentó que "Arévalo trabajó bajo
condiciones que se asemejaban más a una forma de explotación que a un programa
de reinserción social". Su resolución se fundamenta en tratados
internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en las "Reglas
Nelson Mandela" de la ONU sobre el tratamiento de reclusos.
Durante el juicio, se demostró que la empresa concesionaria
del servicio alimentario, Shonko S.A., no tenía vínculo contractual con
Arévalo, por lo que la responsabilidad recae de forma exclusiva en el Estado.
El monto definitivo que el Estado deberá abonar aún no ha sido determinado,
aunque la demanda original reclamaba más de 2,3 millones de pesos más
intereses. La Provincia tiene ahora un plazo de 20 días hábiles para presentar
los comprobantes de pagos; de lo contrario, la parte demandante podrá calcular
las sumas adeudadas en base a los valores históricos del SMVyM.