Pero determinó algo clave: que finalizada la Emergencia corresponde que el haber jubilatorio de diciembre del año pasado se ajuste con relación a igual mes de 2019 de acuerdo con el porcentaje de la fórmula suspendida, según resolvieron los jueces Pablo Larriera y Leandro Picado en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/Anses, s/Reajustes varios”. Reconoce la “validez” de la suspensión de la fórmula de movilidad pero -puntualiza - “deviene imperativo, una vez finalizada la emergencia declarada, analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada mediante los decretos, debiendo en caso de que así fuere, restituirse las sumas no otorgadas".
Y agrega: por los decretos dictados la movilidad varió entre un 24,28% y un 35,31% según el monto del haber. Resultó inferior al incremento del 42,13% que hubiere correspondido a todos los beneficiarios en 2020, de haberse aplicado la fórmula suspendida.
“En consecuencia, con fundamento en todo lo expuesto, deberá la Administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”, concluye la sentencia.
Esto significa que debe aplicarse un aumento interanual del 42,13%, en reemplazo de la movilidad de los decretos que fueron del 24,28% al 35,31%, según el monto del haber.
“El fallo es correcto ya que el Congreso optó por 'suspender' los aumentos de la fórmula entonces vigente mientras durara la Emergencia. Entonces, concluida la Emergencia, lo que se encuentra ‘suspendido’ debe aplicarse.
De no reintegrarse, para el jubilado la Emergencia continuará sin límite alguno”, dijo la especialista Elsa Rodríguez Romero.