La cuenta regresiva para definir la fecha de las elecciones
provinciales en Corrientes ha comenzado. El gobernador Gustavo Valdés tiene
hasta el próximo sábado, 31 de mayo, para firmar el decreto de convocatoria si
aún pretende que los comicios se realicen el 31 de agosto. De lo contrario, la
fecha electoral se trasladará irremediablemente a septiembre.
La normativa provincial establece que el llamado a
elecciones debe realizarse con al menos tres meses de anticipación a la fecha
elegida. Dado que el 24 de agosto ya es una fecha inviable por los plazos, el
31 de agosto es la última oportunidad para votar en ese mes. Fuentes cercanas
al gobernador han manifestado que "habrá una definición a fines de
mayo", lo que refuerza la expectativa de un anuncio inminente. De hecho,
Valdés había asegurado a principios de año: "Yo voy a estar en la boleta y
me voy a poner la campaña al hombro".
En estos comicios, el oficialismo se juega mucho: además
del Ejecutivo provincial, se renuevan 13 de las 15 bancas de diputados y cuatro
de los cinco escaños senatoriales en juego que pertenecen a la UCR. Asimismo,
las 70 comunas de la provincia elegirán a sus intendentes. El peronismo, por su
parte, es el espacio que menos bancas pone en juego, con solo dos en Diputados
y una en el Senado (Martín Barrionuevo).
Cabe recordar que en 2021, cuando Valdés obtuvo su
reelección con más del 70 por ciento de los votos, la votación se llevó a cabo
el 29 de agosto, una fecha considerada atípica. En aquella ocasión, el decreto
de convocatoria se firmó el 26 de mayo de ese mismo año, cumpliendo con los
plazos establecidos.
Plazos Constitucionales
La Constitución provincial es clara respecto a las fechas
electorales. El artículo 156 establece que la convocatoria a elección debe
realizarse entre los seis y tres meses antes de la conclusión del mandato del
gobernador y vicegobernador. La elección, a su vez, debe llevarse a cabo entre
los cuatro y dos meses antes de finalizar dicho mandato. Esto significa que la
votación puede tener lugar desde el 10 de agosto hasta el 10 de octubre. Sin
embargo, el artículo 80 de la Carta Magna también señala que toda convocatoria
debe ser pública y con al menos un mes de anticipación a la fecha del acto
electoral.