Un pastor de una iglesia evangélica de Paso de los Libres,
Corrientes, fue sentenciado a dos años de prisión en suspenso y deberá cumplir
estrictas reglas de conducta tras un juicio abreviado pleno. La condena fue
resultado de la exhaustiva investigación de la fiscal Daniela Di Tomaso, quien
logró acreditar la autoría y la figura penal de grooming en la que encuadró la
conducta de Sergio René Blanco. El Ministerio Público Tutelar también prestó su
conformidad con la resolución del caso.
Sergio René Blanco, de 44 años, incurrió en el delito de
grooming (artículo 131 del Código Penal) al enviar mensajes de contenido
sexual, solicitarle fotos sin corpiño y remitirle imágenes de su propio cuerpo
a una adolescente que formaba parte de su iglesia. El pastor había obtenido el
número de teléfono de la víctima del grupo de jóvenes que él mismo coordinaba
en el lugar de culto. Según el testimonio de la joven en Cámara Gesell, los
acosos comenzaron cuando la esposa de Blanco viajó a la capital provincial.
La madre de la víctima radicó la denuncia al notar cambios
preocupantes en su hija, quien manifestaba problemas para dormir e incluso
llegó a autolesionarse con un cuchillo. Estas conductas se intensificaron
después de que el acoso virtual escalara a peticiones de Blanco para que la
joven lo visitara en su trabajo o en su domicilio.
El análisis de los teléfonos involucrados y el testimonio
de la adolescente proporcionaron a la fiscal pruebas contundentes para acusar
al pastor. La hermana de la víctima también jugó un papel crucial al notar el
nerviosismo de quien compartía su habitación y revelar que su hermana le había
contado sobre los pedidos de fotos íntimas y las "miradas con otros
ojos" del pastor. Ante esta situación, la hermana instó a la víctima a
contarle todo a su padre, amenazando con hacerlo ella misma. Tras la exposición
del caso, Blanco se presentó en la casa de la familia para pedir perdón,
alegando que se había "enamorado por primera vez". En la iglesia
donde la víctima incluso se había bautizado, Blanco lideraba el grupo de
jóvenes, mientras su esposa coordinaba el grupo de niños.
La fiscal Di Tomaso argumentó que "el grooming implica
una manipulación psicológica a la víctima, que usualmente es muy sutil,
prolongada, calculada, controlada y premeditada con el objetivo de generar un
vínculo emocional con la víctima para reducir las inhibiciones de la
misma". Asimismo, resaltó el profundo impacto psicológico que la conducta
de Blanco tuvo en la adolescente, evidenciado durante la Cámara Gesell:
"Su estado afectivo y comportamental se caracterizó por llanto", señaló
el profesional del Cuerpo de Psicología Forense. La víctima llegó a expresar:
"Me dio miedo, me dio asco, me quise matar". La joven, de 16 años,
recibió el acompañamiento constante del asesor de Menores e Incapaces, Fernando
Sosa, quien respaldó la actuación de la fiscal.
El acuerdo de juicio abreviado, homologado por el juez de
Garantías, Daniel Leonardo Insaurralde, calificó el hecho perpetrado por Blanco
como grooming en contexto de violencia de género, del tipo psicológica y
sexual, bajo la modalidad de violencia doméstica. La parte querellante, a cargo
de Fernando Catalano, consideró fundamental la evidencia obtenida del teléfono
de la víctima. Como parte de la condena, Blanco deberá fijar domicilio,
abstenerse de acercarse a la víctima o a los lugares que ella frecuenta a una
distancia menor de 80 metros, y se le impuso la obligación de costear el
tratamiento psicológico de la adolescente para su recuperación, además de
someterse él mismo a un tratamiento con grupos de apoyo.
P.D.J.S.