La Cámara Nacional de Apelaciones elevó la indemnización por daño moral para una menor que sufrió una fractura en Wal-Mart. El fallo sienta un precedente sobre la responsabilidad objetiva de los comercios. -/- Por PGDJ.
La Justicia argentina dictaminó que una niña que sufrió una
fractura en una pierna al caerle encima una pila de canastos con tomates en un
supermercado Wal-Mart, deberá ser indemnizada con $8.000.000 en concepto de
daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, resolvió
aumentar la suma inicialmente establecida, confirmando la responsabilidad tanto
de la empresa como de su aseguradora, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
El incidente ocurrió el 12 de enero de 2017, cuando la
menor, de entonces seis años, intentó tomar un alfajor en la sucursal ubicada
en la avenida Honorio Pueredón 658, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Una pila
de canastos de tomates se desplomó sobre ella, provocándole una fractura de
tibia y peroné en la pierna derecha, diagnosticada en el Sanatorio Los Arcos
tras ser atendida en el lugar por el servicio de emergencias.
La demanda fue iniciada por los padres de la niña, quienes
reclamaron indemnización por daño moral y otros conceptos. La sentencia de
primera instancia había accedido parcialmente al pedido, condenando a Wal-Mart
y Sancor a abonar $6.680.000 a la menor, pero rechazando los reclamos de los
padres y el hermano. Tanto los demandantes como la aseguradora y la Defensora
de Menores e Incapaces apelaron la decisión.
Responsabilidad objetiva y deber de seguridad
El tribunal de alzada ratificó el encuadre jurídico de la
primera instancia, aplicando la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil
y Comercial de la Nación. La Cámara sostuvo que la relación entre la menor y el
supermercado es una "típica relación de consumo", lo que activa el
"deber de seguridad" a cargo del proveedor. El fallo fue contundente
al establecer que "las normas constitucionales y legales involucradas, en
suma, ponen en cabeza del proveedor –en el caso el supermercadista– una
obligación de ‘seguridad-resultado’, como consecuencia de lo cual cualquier
daño sufrido por el consumidor en el ámbito de esa relación jurídica compromete
la responsabilidad objetiva del proveedor”.
La aseguradora intentó eximirse de responsabilidad
argumentando falta de supervisión por parte de la cuidadora de la menor, pero
la Cámara desestimó este argumento al considerar que no se acreditó que la
conducta de la víctima fuera la causa adecuada del daño. El tribunal citó la
declaración del gerente del supermercado, quien reconoció que un empleado había
dejado un carro con cajones de tomates que se desplomaron.
Secuelas y monto final de la indemnización
En cuanto a las secuelas físicas y psicológicas, las
pericias médicas y psicológicas concluyeron que la niña no presenta incapacidad
permanente ni requiere tratamientos futuros. La perito médica indicó que
"la niña G. no presenta discapacidad, ya no tiene fractura, el hueso se
restituyó ‘ad íntegrum’", y la psicóloga señaló que "no se considera
que precise de tratamiento terapéutico psicológico respecto del hecho de
autos”.
El tribunal confirmó el rechazo de los rubros por
incapacidad sobreviniente y tratamientos futuros, pero elevó la indemnización
por daño moral a favor de la niña a $8.000.000. Para ello, consideró la edad de
la víctima, la naturaleza de las lesiones y el impacto en su vida cotidiana. El
fallo destacó que el monto "resulta una manera razonable de expurgar la
desvalorización desde el momento en que la cifra fue estimada".
Respecto al reclamo de daño moral por parte de los padres y
el hermano, el tribunal ratificó su rechazo, interpretando que, según el
artículo 1741 del Código Civil y Comercial, solo corresponde indemnización a
familiares en casos de "gran discapacidad", lo cual no se verificó en
este expediente.
Los intereses se liquidarán desde la fecha del hecho hasta
la sentencia de primera instancia a una tasa del 8% anual, y desde allí hasta
el pago efectivo a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación
Argentina. La resolución, firmada por los jueces Paola Mariana Guisado, Juan
Pablo Rodríguez y Gabriela Iturbide, sienta un importante precedente sobre la
aplicación de la responsabilidad objetiva en el marco de las relaciones de
consumo y el alcance de la reparación integral en casos de accidentes en
establecimientos comerciales.
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