Sociedad: Fractura en supermercado: Niña recibirá $8 millones por caída de canastos de tomates

06/06/2025 | 61 visitas
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La Cámara Nacional de Apelaciones elevó la indemnización por daño moral para una menor que sufrió una fractura en Wal-Mart. El fallo sienta un precedente sobre la responsabilidad objetiva de los comercios. -/- Por PGDJ.


La Justicia argentina dictaminó que una niña que sufrió una fractura en una pierna al caerle encima una pila de canastos con tomates en un supermercado Wal-Mart, deberá ser indemnizada con $8.000.000 en concepto de daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, resolvió aumentar la suma inicialmente establecida, confirmando la responsabilidad tanto de la empresa como de su aseguradora, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.

El incidente ocurrió el 12 de enero de 2017, cuando la menor, de entonces seis años, intentó tomar un alfajor en la sucursal ubicada en la avenida Honorio Pueredón 658, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Una pila de canastos de tomates se desplomó sobre ella, provocándole una fractura de tibia y peroné en la pierna derecha, diagnosticada en el Sanatorio Los Arcos tras ser atendida en el lugar por el servicio de emergencias.

La demanda fue iniciada por los padres de la niña, quienes reclamaron indemnización por daño moral y otros conceptos. La sentencia de primera instancia había accedido parcialmente al pedido, condenando a Wal-Mart y Sancor a abonar $6.680.000 a la menor, pero rechazando los reclamos de los padres y el hermano. Tanto los demandantes como la aseguradora y la Defensora de Menores e Incapaces apelaron la decisión.

Responsabilidad objetiva y deber de seguridad

El tribunal de alzada ratificó el encuadre jurídico de la primera instancia, aplicando la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación. La Cámara sostuvo que la relación entre la menor y el supermercado es una "típica relación de consumo", lo que activa el "deber de seguridad" a cargo del proveedor. El fallo fue contundente al establecer que "las normas constitucionales y legales involucradas, en suma, ponen en cabeza del proveedor –en el caso el supermercadista– una obligación de ‘seguridad-resultado’, como consecuencia de lo cual cualquier daño sufrido por el consumidor en el ámbito de esa relación jurídica compromete la responsabilidad objetiva del proveedor”.

La aseguradora intentó eximirse de responsabilidad argumentando falta de supervisión por parte de la cuidadora de la menor, pero la Cámara desestimó este argumento al considerar que no se acreditó que la conducta de la víctima fuera la causa adecuada del daño. El tribunal citó la declaración del gerente del supermercado, quien reconoció que un empleado había dejado un carro con cajones de tomates que se desplomaron.

Secuelas y monto final de la indemnización

En cuanto a las secuelas físicas y psicológicas, las pericias médicas y psicológicas concluyeron que la niña no presenta incapacidad permanente ni requiere tratamientos futuros. La perito médica indicó que "la niña G. no presenta discapacidad, ya no tiene fractura, el hueso se restituyó ‘ad íntegrum’", y la psicóloga señaló que "no se considera que precise de tratamiento terapéutico psicológico respecto del hecho de autos”.

El tribunal confirmó el rechazo de los rubros por incapacidad sobreviniente y tratamientos futuros, pero elevó la indemnización por daño moral a favor de la niña a $8.000.000. Para ello, consideró la edad de la víctima, la naturaleza de las lesiones y el impacto en su vida cotidiana. El fallo destacó que el monto "resulta una manera razonable de expurgar la desvalorización desde el momento en que la cifra fue estimada".

Respecto al reclamo de daño moral por parte de los padres y el hermano, el tribunal ratificó su rechazo, interpretando que, según el artículo 1741 del Código Civil y Comercial, solo corresponde indemnización a familiares en casos de "gran discapacidad", lo cual no se verificó en este expediente.

Los intereses se liquidarán desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia a una tasa del 8% anual, y desde allí hasta el pago efectivo a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina. La resolución, firmada por los jueces Paola Mariana Guisado, Juan Pablo Rodríguez y Gabriela Iturbide, sienta un importante precedente sobre la aplicación de la responsabilidad objetiva en el marco de las relaciones de consumo y el alcance de la reparación integral en casos de accidentes en establecimientos comerciales.


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